Cumple con la Ordenanza No 332 y contribuye en el aseo de la ciudad

Diariamente la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, (Emaseo EP) se encarga de desarrollar tareas de limpieza para mantener la ciudad limpia, pero requiere del apoyo de la ciudadanía para que el esfuerzo que implica ese trabajo pueda ser apreciado por un mayor tiempo por la comunidad.

El Cabildo Capitalino, dispone de la Ordenanza No. 332, del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos que señala las normas que toda persona que habita en el Distrito Metropolitano debe cumplir.

Todos los habitantes de la ciudad capital debemos tomar en consideración las sugerencias y recomendaciones emitidas por la Empresa de Aseo a fin de lograr que Quito y sus habitantes podamos vivir en un ambiente sano sin peligro de contraer enfermedades.

La Ordenanza señala claramente que al no dar cumplimiento con la normativa se aplicará la Contravención de Primera Clase la cual prevé una multa del 20% de la Remuneración Básica Unificada Mensual (RBUM). Esta será aplicada si no se pone en práctica las recomendaciones que señala la Ordenanza Metropolitana.

Contravenciones:

· Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
· No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad;
· No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección;
· Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
· Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor;
· Ensuciar el espacio público con residuos por realizar la bores de minado o recolección de residuos;
· Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;
· Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;
· Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;
· Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;
· Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos;
· Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla;
· Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
· Lavar vehículos en espacios públicos;
· Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
· Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
· Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la Ciudad;
· Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público;
· Quien real ice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana; y,
· Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, que se deben depositar en las papeleras instaladas a tal fin.

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