Conozca el procedimiento legal en caso de un siniestro de tránsito en bicicleta

Para los ciudadanos que se transportan en bicicleta en el Distrito Metropolitano de Quito, es importante conocer cuál es el protocolo de emergencia durante un siniestro de tránsito mientras circulan por las vías de la ciudad.

El primer paso del protocolo de emergencia es llamar al 911, recordando que es la única línea de emergencias oficial; una vez que el ECU 911 reporta la emergencia, un Agente de Tránsito acude al lugar del hecho, los implicados deben proporcionar toda la información necesaria para el levantamiento del Parte Informativo, la cual es la herramienta referencial para el procedimiento fiscal.

Cuando un hecho es flagrante, esto quiere decir cuando las dos partes continúan en el lugar y si se considera delito, el Agente de Tránsito deberá aprehender a los implicados y los vehículos tanto a motor y no motorizados ingresarán a los Patios de Retención Vehicular.

Cuando un caso es no flagrante, lo primero es tomar los datos de la placa del vehículo y acudir a Fiscalía, la cual se encuentra ubicada en la Av. Eloy Alfaro y Carlos Tobar o en la Av. Amazonas y Roca para presentar la denuncia.

Si uno de los dos implicados tuviese lesiones deberá acercarse a la Unidad de Flagrancias y solicitar el respectivo examen médico legal, a fin de que este sirva de prueba en la denuncia.

En caso de existir daños materiales, los implicados solicitarán la pericia de los vehículos, una vez que se asigne a un Fiscal del caso, es importante recalcar que el implicado debe conocer cuánto cuesta su bicicleta y contar con un documento de respaldo. Posteriormente se debe solicitar un defensor público en caso de no tener un abogado patrocinador.

El procedimiento legal posterior es competencia de la autoridad judicial y las partes implicadas; dentro de la denuncia se debe proporcionar la mayor cantidad de información que aporte al posterior proceso de la investigación.

Es importante recalcar que una contravención es cuando la víctima tiene incapacidad menor a 3 días o daños materiales menores a 2 Salarios Básicos Unificados (SBU) y un delito es considerado cuando las lesiones son superiores a 3 días y los daños materiales mayores a 2 SBU.

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