Registro de la Propiedad se enmarca en la política municipal de efectividad institucional

Como política general de la actual administración municipal, las instituciones locales deben enfocarse en la mejora de los servicios ciudadanos y regirse a la efectividad total, cumpliendo una gestión con gran contenido de veracidad, calidad, eficacia y eficiencia con la finalidad de lograr una óptima relación entre los servicios internos y externos.

Como entidad Municipal, el Registro de la Propiedad utiliza recursos comunicacionales para dar respuestas efectivas a las demandas y/o consultas de la ciudadanía a fin de brindar un servicio de calidad con seguridad jurídica y garantizando el libre acceso a la información.

Las respuestas a las inquietudes ciudadanas requiere la socialización de una guía que informe a la comunidad respecto a los “Requisitos esenciales para la instrumentación de Actos o Contratos sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito”.

La entidad municipal registral inicia un proceso informativo ciudadano que orienta, guía y educa. Un asesoramiento jurídico e informativo proporcionando datos que absuelven las interrogantes y reducen preocupaciones, sea de la ciudadanía en general, o de diversos cuerpos colegiados y entidades afines al Registro de la Propiedad que requieren realizar varios tipos de trámites.

La optimización de los servicios demanda la unificación de criterios de todos los involucrados lo cual, sin duda, aporta al cambio de una política institucional que se orienta al servicio público y se traduce en: motivación al usuario y mejora continua.

El Registro de la Propiedad atiende cientos de trámites y la guía para esta semana tiene relación con “Aclaratoria, Modificatoria o Rectificación de Títulos Documentales” que en términos generales tiene relación con errores, sea de fondo o de forma, cometidos en un acto o contrato inscrito, errores que conforme establece la Ley Notarial tienen que solucionarse mediante aclaratorias.

Estas pueden ser realizadas en el mismo momento de la transferencia o mediante un título aparte, esas aclaratorias son susceptibles de inscripción para rectificar errores en los títulos que se vayan a inscribir o que ya están inscritos.

Como ejemplo para mejor comprensión ciudadana, se podría citar un caso en el que se cometió un error en la alícuota de un inmueble declarado en propiedad horizontal, entonces será necesario realizar la aclaratoria con la presencia de las dos partes.

Cabe destacar que existen también aclaratorias unilaterales como cuando son solo errores de nombre o estado civil, en estos casos no es necesaria la comparecencia de las partes, sino exclusivamente de la persona afectada, siempre y cuando no cambie la esencia del contrato o afecte a terceras personas.

Es importante que la ciudadanía que acude al Registro a realizar trámites relacionados con el tema mencionado conozca qué documentos deberá presentar.

  • Certificado de gravámenes actualizado o validado, libre de gravámenes que impidan la inscripción del contrato;
  • Escritura que sea aclara, con razón de inscripción;
  • Razón del Notario de haber tomado nota al margen del protocolo del título que se aclara
  • Copias de cédula y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes;
  • Copia del RUC, en caso de tratarse de personas naturales extranjeras o personas jurídicas en general o documento emitido por SRI;
  • Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva; de tratarse de Capitulaciones Matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad; y, en caso de existir Unión de Hecho agregar acta notarial o reconocimiento judicial;
  • La Persona Jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, inscrito en el correspondiente organismo;
  • La Persona Jurídica que intervenga a la aclaratoria, modificatoria o rectificatoria, en la cual disminuya el patrimonio, debe presentar copia del Acta de la Junta donde se autorice el presente contrato;
  • En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración y se disminuya su patrimonio, es necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento
  • Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el certificado de gravámenes no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe solicitar la partida de matrimonio e internamente Estatuto Personal, el cual deberá estar libre de gravámenes que impidan la inscripción del contrato
  • Cuando el nombre del propietario no se encuentre completo en el certificado de gravámenes se debe solicitar internamente el Estatuto Personal;
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.
  • En relación a que se hubieran cometido errores en el contenido de texto los usuarios Del Registro de la Propiedad deben considerar la siguiente observación para que proceda la Aclaratoria.
  • Comparecencia de todos los intervinientes del contrato que se aclara, o sus herederos justificando tal calidad, salvo que no afecten a todos ellos o a la esencia del contrato que se está aclarando, en tal caso pueden intervenir solo los comparecientes afectados;
  • En antecedentes de dominio: fecha de otorgamiento, notaria y fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del acto o contrato que se aclara;
    • Objeto del contrato;
    • Cuantía del contrato;
    • Firmas de todos los comparecientes y del Notario.
  • Existen condiciones especiales como por ejemplo: Si la aclaración es sobre la superficie, se debe realizar la regularización de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal 126, de 16 de julio de 2015;
  • Justificar documentadamente el objeto de la aclaración;
  • Si la aclaratoria lo requiere, se solicitará los requisitos necesarios para transferencia de dominio, por ejemplo cuando aumenta el precio, el porcentaje de venta, o se incluye otros inmuebles.
  • Cabe destacar que se dan casos que requieren una atención más exhaustiva y especial y cuando estos se presentan es importante que la ciudadanía tome en cuenta lo siguiente
  • En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no tenga libre administración y se disminuya su patrimonio, será necesario agregar la autorización judicial y el acta de discernimiento.
  • Cuando el inmueble pertenece a la sociedad conyugal y en el título de propiedad no consta el nombre del cónyuge Del propietario, se debe presentar la partida de matrimonio del propietario, a fin de determinar el nombre del mencionado cónyuge, al momento de la celebración del título principal.
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto.

De esta manera el Registro de la Propiedad del Municipio de Quito inicia una guía semanal para socializar con la ciudadanía los requisitos que debe cumplir para celebrar los diversos actos de inscripción o petición de certificados.

Un comentario sobre “Registro de la Propiedad se enmarca en la política municipal de efectividad institucional

  • el 27 mayo, 2020 a las 1:14 pm
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    Señores. Por favor solicito se de una solución: Se entrego la documentación solicitada, al solicitar el certificado no consta la fecha de inscripción de la posecion efectiva.
    Documentos entregados: Copia de Inscripción de posecion efectiva
    Declaración juramentada como herederos y únicos propietarios del inmueble.
    Autorización para representar en el tramite a realizarse ante el municipio en regularización y ocupación de usos de suelo. Tramite 401245-referencia 21/10/1950-4-150f-489i-6626r fecha de petición 17 abril de 2019

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