BOLETÍN INFORMATIVO Nº 4 INFORMACIÓN PARA SECTOR PRODUCTIVO POR COVID-19

(Actualizada al 02 de abril 2020)

Al sector productivo de Quito:

La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad del Municipio de Quito, consciente de la gran cantidad de información que circula en estos momentos relacionada a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, ha decidido establecer un boletín informativo para dar a conocer las medidas y disposiciones relevantes para el sector productivo, tomadas por el Gobierno Central, Gobierno Municipal, autoridades de control y sector financiero con relación a la emergencia sanitaria.

El boletín comunicará las medidas tomadas en 6 ejes: laboral, administrativo-tributario, financiero, societario, compras públicas y comercio exterior.

EJE LABORAL

Reformas al Acuerdo Ministerial Nro. Mdt-2020-077 de 15 de marzo de 2020, principalmente en lo que respecta a la modificación emergente de la jornada de trabajo, la recuperación de la jornada respecto a la suspensión, el pago de la remuneración y la planificación emergente de vacaciones.
Emitido el 28 marzo por el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria

Instructivo para el pago de la participación de utilidades
Emitido el 24 de marzo por el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079
Estado: vigente

Directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral en el sector privado
Emitido el 15 de marzo por el Ministerio de Trabajo, con acuerdo ministerial MDT-2020-077.
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria

Directrices para la aplicación de la modalidad de teletrabajo
Emitido el 12 de marzo por el Ministerio de Trabajo, con acuerdo ministerial MDT-2020-076.
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria

ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIO

Presidencia de la República

Se reforma el artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (modificación en las retenciones mensuales sobre el total de los ingresos para instituciones financieras, empresas de telefonía móvil y de hidrocarburos) y se amplía el plazo para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, así como del IVA, para los sectores afectados por la emergencia sanitaria; específicamente para los contribuyentes que sean (i) microempresas, (ii) tengan como domicilio tributario principal en Galápagos, (iii) su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo (exclusivamente alojamiento y/o comidas), o al sector agrícola y, (iv) exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Emitido el 27 de marzo, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1021
Estado: vigente

Ministerio de Medio Ambiente
Suspensión temporal de los procesos administrativos y sancionatorios a nivel nacional por Estado de Excepción
Emitido el 17 de marzo, mediante Boletín Nº 046
Estado: vigente mientras dure la emergencia

Postergación de los plazos para el pago de patentes y autorizaciones de operaciones turísticas en las islas Galápagos, por única vez
Emitido el 17 de marzo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAE-2020- 016.
Estado: vigente

Servicio de Rentas Internas
Normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo no. 1021
Emitido el 01 de abril, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000025.
Estado: vigente

Ampliación de la suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, establecidos en Resolución nº NAC-DGERCGC20-00000022

Emitido el 31 de marzo por el SRI, con Resolución nº NAC-DGERCGC20-00000024
Estado: vigente desde el 01 hasta el 05 de abril 2020

Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción, principalmente para inscripción de sociedades, actualización de RUC, registro de propietario de importaciones, entre otros.

Emitido el 30 de marzo por SRI, con Resolución Nro.NAC-DGERCGC20-00000023
Estado: vigente mientras dure la emergencia

Ampliación del plazo para la presentación de los anexos tributarios, por única vez del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); Anexo ICE; Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020

Emitido el 20 de marzo por SRI, con Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R
Estado: vigente. La presentación de anexos será en agosto, según establecido por calendario en la resolución.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Ampliación de los plazos y términos determinados en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE, principalmente los relacionados a:
Los de autorizaciones o prórrogas de un régimen aduanero.
Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.
Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los plazos de prescripción de las acciones de cobro.
Los plazos de autorización y vigencia de códigos de los operadores de comercio exterior, entre otros que estén a cargo de SENAE.

Emitido el 31 de marzo por SENAE, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE
Estado: vigente hasta el 13 de abril

Municipio de Quito
Suspensión de términos y plazos para sustanciación y tramitación de impugnaciones administrativas y tributarias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Emitido el 16 de marzo por el GAD Quito, con Resolución No. 001 Procuraduría Metropolitana.
Estado: Vigente

FINANCIERO

Reforma a la Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda por el COVID19, que establece principalmente “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”

Emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 23 de marzo, mediante Oficio Nro. SEPS-SGD-IGT-2020-09071-OFC
Estado: vigente de acuerdo a lo establecido en Resolución no. 568-2020-F por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Reformas en el Capítulo XIX “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, que establece, principalmente, que el sector financiero público y privado deberá establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de estos diferimientos, cuyo plazo se puede extender a por lo menos 90 días.

Emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 22 de marzo, mediante Resolución No. 569-2020-F
Estado: vigente 120 días contados a partir del 22 de marzo

Reforma a la sección IV “Norma para la gestión del riesgo de crédito en las cooperativas de Ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, del capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, del título II “Sistema Financiero Nacional”, del libro I “Sistema monetario y Financiero”, de la codificación de Resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros, que establece pagos diferidos para el sector popular y solidario.

Emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 22 de marzo, mediante Resolución no. 568-2020-F
Estado: vigente 120 días contados a partir del 22 de marzo

Banca Privada
Banco General Rumiñahui- PYMES y empresas: soluciones de refinanciamiento según las necesidades, caso por caso.
Emitido el 22 de marzo, mediante comunicado de BGR
Estado: vigente (el cliente debe contactarse con el banco para aplicar al diferimiento)

Produbanco- para PYMES: diferimiento del pago de 3 cuotas sin recargos adicionales, a partir de los vencimientos de marzo.
Emitido el 21 de marzo, mediante comunicado de Produbanco.
Estado: vigente (el cliente que no requiera diferir debe indicarlo al banco)

Banco Pichincha- para PYMES: diferimiento de 3 cuotas y extender el plazo de pago en 3 meses para los microcréditos y los créditos productivos.
Emitido el 19 de marzo, mediante comunicado de Banco de Pichincha
Estado: vigente (no se establece procedimiento para aplicar)

Banco Internacional -para PYMES y empresas que lo soliciten: refinanciamiento de créditos según las necesidades, caso por caso.
Emitido el 17 de marzo, mediante comunicado de Banco Internacional
Estado: vigente

Banca Pública
CFN- Diferimiento extraordinario de obligaciones con y sin ampliación del plazo
Publicado el 27 de marzo en página web de CFN Publicación establece procedimientos y beneficiarios
Estado: vigente.

BanEcuador- Activación del sistema de moratoria para operaciones de crédito que vencen desde el 31 de marzo hasta 30 de junio
Publicado el 26 de marzo en página web de BanEcuador. Publicación establece formulario en línea para aplicar a moratoria
Estado: vigente

SOCIETARIO

Superintendencia de Compañías Valores y Seguros
Suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivas, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general todo proceso cuya sustanciación sea inherente a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
Emitido el 16 de marzo por Superintendencia de CVS, mediante Resolución nº SCVS-INPAI-2020-00002712
Estado: vigente hasta el 16 de abril 2020

Prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías en concordancia con el art. 25 del mismo cuerpo legal; es decir, presentación de balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, informes de administradores, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás información contenida en el reglamento de la Superintendencia de Compañías
Emitido el 16 de marzo por Superintendencia de CVS, mediante resolución nº SCVS-INPAI-2020-00002715
Estado: vigente desde el 16 de marzo, por 30 días.

COMPRAS PÚBLICAS

Implementación de regulaciones para las entidades contratantes, respecto a las contrataciones en situación de emergencia
Emitido el 19 de marzo por SERCOP, mediante resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104
Vigente: desde el 20 de marzo

COMERCIO EXTERIOR

Normas para la facilitación del comercio exterior en el Estado de Excepción
Emitido el 01 de abril por SENAE, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE
Estado: vigente

Implementación en el sistema informático ECUAPASS del diferimiento temporal al 0% de la tarifa arancelaria respecto de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución No. 004-2020
Emitido el 23 de marzo por SENAE, mediante boletín Nro. 15-2020
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria.

Emisión de certificado de producto no controlado para la nacionalización o importación de “batas y trajes de bioseguridad”
Emitido el 23 de marzo por la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, mediante resolución nº MPCEIP-SC-2020-0137-R
Estado: vigente hasta la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.

Diferimiento temporal de aranceles al 0% para insumos médicos especificados
Emitido el 22 de marzo por el Pleno del COMEX, mediante resolución No. 004-2020
Estado: vigente desde el 22 de marzo hasta la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.

Protocolo de bioseguridad para el sector industrial y comercial – COVID-19
Emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante comunicado oficial
Estado: vigente

Emisión de Certificados de Origen de manera digital
Emitido el 19 de marzo por Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante comunicado oficial
Estado: vigente desde el 23 de marzo hasta que dure la emergencia sanitaria.

Proceso de excepción en caso de inspecciones físicas y aforos físicos de exportación e importación a efectos de garantizar el normal funcionamiento del comercio internacional
Emitido el 17 de marzo por SENAE, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE
Estado: vigente. Plazo original hasta 31 de marzo, sin embargo, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE de 31 de marzo, el plazo de vigencia se amplió hasta el 13 de abril de 2020.

Operaciones de exportaciones e importación en los distritos aduaneros se establece en modalidad 100% en línea.
Emitido el 17 de marzo por SENAE, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE
Estado: vigente. Plazo original hasta 31 de marzo, sin embargo, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE de 31 de marzo, el plazo de vigencia se amplió hasta el 13 de abril de 2020.

Movilización de transporte de carga en fronteras: Protocolo de operatividad para los centros de atención en frontera CEBAF y CENAF frente a la declaratoria de emergencia por el COVID -19

Emitido el 15 de marzo por Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante resolución Nro. MTOP-DVGT-2020-0001-R

Información final
Se recuerda que el COE Nacional ha establecido que a partir del 25 de marzo el toque de queda se amplía desde las 14h00 hasta las 05h00.

Adicionalmente, el 23 de marzo, el COE Nacional estableció los Lineamientos Operativos de Uso del Salvoconducto, mismos que se puede revisar a través del siguiente enlace.

De igual manera, el COE Nacional, determinó el 02 de abril que la jornada laboral presencial está suspendida hasta el 12 de abril.

Finalmente, instamos a las empresas que, en función de sus necesidades de producción y distribución, determinen el número mínimo de trabajadores necesarios para no paralizar actividad y garantizar la provisión de bienes y servicios a la ciudad. Así como garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todas las actividades relacionadas con su giro de negocio adoptando las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

La Secretaria de Desarrollo Productivo del Municipio de Quito, constantemente, se encuentra actualizando y verificando esta información, la cual proviene de fuentes oficiales.

#QuédateEnCasa
# QuitoProductivoOtraVez
#ConMedidasSalvamosVidas
#JuntosEcuador

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *