Los tutores tienen obligaciones para asegurar el bienestar de sus animales

El Municipio de Quito, a través del Proyecto Manejo de Fauna Urbana – Urbanimal tiene como objetivo controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública.

De esta forma, la Ordenanza 019 promulgada el 5 de enero de 2021, plantea la política pública necesaria para promover de forma efectiva la tenencia responsable y garantizar una convivencia armónica entre las personas y la fauna urbana.

El artículo 6 establece las obligaciones de los sujetos responsables con sus animales, algunas de ellas son:

• Tener exclusivamente un número de animales que pueda mantener.
• Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas.
• Someter a los animales a tratamientos veterinarios preventivos y curativos.
• Socializar a los animales bajo condiciones que no pongan en peligro la integridad física de las personas, otros animales o el propio animal.
• Ejercitar físicamente a los animales de manera frecuente, de acuerdo a la rutina de ejercicio, recreación y estimulación mental y a su edad.
• Proporcionar a los animales bajo su custodia, un trato adecuado y protegerlos del maltrato, dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo.
• Controlar la reproducción de los animales de compañía a través de la esterilización o castración, procedimiento que se deberá llevar a cabo hasta antes de los seis meses de edad del animal. Exceptuando a los criaderos autorizados y debidamente registrados en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana (REMTFU).
• Identificar, registrar y asignar un código a los animales en el REMETFU.
• Mantener actualizado el certificado de vacunas y desparasitación del o los animales a su cargo.
• Responder por los daños y perjuicios debidamente comprobados que el animal ocasione a un tercero.
• Transitar con los animales de compañía con las debidas seguridades para ellos y para las demás personas como usos de collar, arnés o traílla y placa de identificación.
• Recoger del espacio público y privado las heces del o los animales a su cargo.
• Mantener a los animales dentro de los predios privados, evitando que deambulen por el espacio público sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable permanente o temporal del animal.

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