Conozca las prohibiciones de los tutores con los animales de compañía
La Ordenanza Metropolitana 019-2020 tiene como objetivo controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal en el Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies y evitando el maltrato, crueldad, sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública.
Por ello, los ciudadanos del DMQ que tomen la decisión de integrar un animal de compañía a su hogar, adquieren las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021.
En ese sentido, están obligados a garantizar una buena calidad de vida a su fiel amigo acorde al Bienestar Animal, que se enfoca en el cumplimiento de las 5 libertades animales:
- Libre de hambre, de sed y de desnutrición
- Libre de temor y de angustia
- Libre de molestias físicas y térmicas
- Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
- Libre de manifestar un comportamiento natural
Asimismo, para asegurar la vida digna de los animales de compañía, en el artículo 7 se establecen las prohibiciones que todos los tutores deben conocer. Entre ellas destacamos:
- Provocar en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas.
- Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales.
- Permitir que los animales deambulen en el espacio público sin la debida supervisió
- Mantener animales en espacios anti-higié
- Mantener animales, en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento o expuestos a inclemencias del clima e insalubridad.
- Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural.
- Practicarles a los animales o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias o estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología o para su esterilización
- Privar a los animales de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que les puedan causar daños o sufrimientos de cualquier tipo.
- Administrar a los animales cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera.
- Obligar a un animal a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo, así como someterlo a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si está
- Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre animales, entre animales y personas.
- Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
- Utilizar animales para zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual.
Conoce más sobre la Ordenanza Metropolitana 019 2020 en este link:
buenos dias tenga la gentileza de indicarme como puedo hacer una denuncia de un perro de rasa PITBULL que esta muy agresivo ya a atacado a dos personas entre ellas una persona mayor y una niña la misma que presenta heridas en una de sus extremidades y el trauma sicologico que se deriva del ataque de ese animal