5266 solicitudes de exoneración de pago del impuesto predial han presentado los adultos mayores

Durante el primer trimestre del año, 5266 solicitudes de exoneración del pago del impuesto predial han presentado los adultos mayores.

Este grupo cuenta con ciertas garantías y beneficios en el pago de impuestos y tributos, uno de ellos es la exoneración total o parcial en el pago del impuesto predial.

Para hacer efectivo este beneficio deben presentar el ‘Formulario de atención de exoneración de impuesto predial para adultos mayores’, que está en la página web pam.quito.gob.ec

Llenar el formulario es fácil y sencillo: en la página web, el usuario debe elegir la opción ‘Trámites más visitados’, dar clic en la imagen que dice ‘Formulario para exoneración de tercera edad’; bajar y guardarlo en el computador y llenarlo.

Lo puede imprimir y llenar con letra imprenta legible, sin tachones ni enmiendas, y posteriormente escanearlo para subir el formulario en la web pam.quito.gob.ec en la opción ‘Solicitud de exoneración tercera edad’; aprobada la solicitud puede continuar el trámite para el pago de igual forma en la misma web.

De acuerdo a lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica de las personas adultas mayores, la o el ciudadano/a deberá haber cumplido 65 años de edad y, sus ingresos mensuales no deben exceder las 5 remuneraciones básicas unificadas, es decir, USD 2400; así mismo su patrimonio no debe ser superior a los USD 200 mil, es decir, el equivalente a 500 remuneraciones básicas unificadas.

Pero, si la renta o patrimonio excede los valores determinados (En el inciso primero), los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Henrry Reyes, director metropolitano de Servicios Ciudadanos, explica que el Municipio cumple con la ley y garantiza el derecho de los adultos mayores; sin embargo, el desconocimiento de este beneficio hace que muchos no soliciten la exoneración o el pago por el monto excedente.

Reyes recordó a la ciudadanía la importancia de facilitar información real y no faltar a la verdad, ya que, el ocultar, omitir o engañar para dejar de pagar en todo o en parte los tributos, es una evasión tributaria que se sanciona con la aplicación del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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