Registrar las actividades económicas, RAET, ¿Para qué…?

Cualquier persona natural o jurídica que tenga un negocio o actividad económica permanente por un tiempo de seis meses (consecutivos o no) en un mismo año, está obligado a declarar y pagar un impuesto, lo que le permite tener en regla su negocio.

Nancy conoce esta ineludible responsabilidad. “Cuando veo que alguien quiere abrir un negocio, yo les digo que primerito tienen que registrarlo en el Municipio; así como cuando uno registra a su hijo en el Registro Civil cuando nace, así mismo es con un negocio”, dice convencida porque tiene la certeza de lo que dice.

Henrry Reyes, director metropolitano de Servicios Ciudadanos, explica que Nancy se refiere al ‘Registro de Actividades Económicas Tributaria’, conocido por sus siglas como RAET, con cuyo registro, el Municipio asigna al contribuyente con un número para su inscripción en el catastro, lo que anteriormente se conocía como número de patente.

Comenta que el trámite aparentemente puede parecer complejo, pero en realidad no lo es, ya que, si el usuario tiene la documentación completa, este se realiza rápidamente en el Balcón de Servicios de cualquier Administración Zonal; tomando en cuenta además que, el usuario no pierde tiempo, pues se atiende previa de cita. Además, se asesora a quienes lo requieren.

Para inscribirse en el RAET las personas naturales deben presentar requisitos como: originales de RUC, cédula y papeleta de votación, formulario de inscripción en el RAET, formulario del acuerdo para uso de medios electrónicos (descarga de la web pam.quito.gob.ec), copia de una planilla de servicios básicos.

Si es persona jurídica, adicionalmente debe presentar; documentos de constitución tales como: escritura, estatutos, acuerdo ministerial y el nombramiento del representante legal.

Una vez que el usuario registre el RAET puede realizar la declaración anual y los pagos de impuestos, única y exclusivamente vía internet en pam.quito.gob.ec; en la opción ‘Declaración en Línea Patente y 1.5 x 1.000’ por la actividad económica que realiza. Así como también, el Municipio, le autoriza a obtener licencias o permisos para el colocado de publicidad y propaganda.

Para tomar en cuenta:

• Si recibe en su correo electrónico un oficio que indique que no ha registrado el RAET puede consultar el procedimiento a seguir por cualquiera de los medios virtuales habilitados, e inscribir inmediatamente el registro.
• Si recibe un oficio en donde le indiquen que no ha cumplido con las obligaciones tributarias de patente municipal; debe cumplir con la presentación de las declaraciones de este Impuesto vía internet.

Asesoría y guía:

• Contact Center 1800510510 opciones 6 u 8
• Ingresar a la web pam.quito.gob.ec y conversar de manera virtual con el ‘QuitoBot’ (lo encuentra al costado inferior derecho de este sitio web)
• BotWhatsApp: 0986925363
• Mail: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

7 comentarios sobre “Registrar las actividades económicas, RAET, ¿Para qué…?

  • el 6 julio, 2021 a las 2:21 pm
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    Buenas tardes.
    Porque se cobra a cada rato impuesto de bomberos.
    1. En la planilla de luz.
    2. En el impuesto predial
    3. En la patente
    TANTO IMPUESTO para mantener a un montón de babys YUNDA , que no sirven para nada.

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    • el 7 febrero, 2023 a las 9:45 am
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      Anteriormente me cobraron por el consultorio principal y por la sucursal, en este año sólo me generó el comprobante de pago por uno, consulté en una ventanilla y me informaron que cambio la ley y ahora sólo se paga por el principal, por favor me confirman, no me gustaría que cuando tenga que sacar la patente a fin de año me multen. Gracias

      Respuesta
    • el 28 julio, 2023 a las 6:34 am
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      Yo tengo mi ruc pero soy una persona que vende en línea y fabrica a lo que el cliente necesita pero no tengo local ni activos fijos y estoy en contra de ganancias que pasa ai y de donde se paga este impuesto ya que desconocía que una persona que no tiene local tiene que pagar

      Respuesta
  • el 27 diciembre, 2022 a las 10:58 pm
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    Saludos , si tengo ruc para facturar como profesional de prestación de servicios y no tengo un negocio como tal debo registrarme en el RAET

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  • el 19 febrero, 2023 a las 8:13 pm
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    señores debe señalar los articulos que habla de este y tema
    Sección Novena
    Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas
    Art. 546.- Impuesto de Patentes.- Se establece el impuesto de patentes municipales y
    metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los Artículos siguientes.
    Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del
    impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o
    extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o
    metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
    inmobiliarias y profesionales.
    Nota: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, publicada en Registro Oficial
    Suplemento 860 de 12 de Octubre del 2016 dispone:
    «Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
    Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 de 19 octubre de 2010
    , en el
    sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las
    plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas
    naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden
    ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o
    metropolitano del país».
    Nota: El artículo 60 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en
    Registro Oficial Suplemento 111 de 31 de Diciembre del 2019 dispone:
    «Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
    y Descentralización.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 547 y 553 de este Código se
    entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y extranjeras que
    son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y del 1.5 por mil sobre
    los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la compañía, sus respectivos
    estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o aquellos que se encuentren
    registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos permanentes en el Registro Unico de
    Contribuyentes, conforme la información reportada por el Servicio de Rentas Internas.
    En el caso de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se
    entenderá como domicilio de tributación la jurisdicción que para el efecto señale la Ley Orgánica
    para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    Jurisprudencia:
    Gaceta Judicial, IMPUGNACION, 15-nov-2007

    Art. 548.- Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá
    obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada
    municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del
    mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes
    en que termina el año.
    El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de
    los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la
    máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
    Art. 549.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme
    a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la
    predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La
    reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del
    cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
    Art. 550.- Exención.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales
    por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar
    el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.
    Art. 551.- Requisito previo para la autorización de comprobantes de venta de las sociedades.- Las
    sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto a las patentes municipales, deberán pagar un
    valor con cargo a dicho tributo al Servicio de Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones
    de agente recaudador en este caso. El pago deberá efectuarse como requisito previo para el
    otorgamiento de la segunda autorización para imprimir comprobantes de venta, comprobantes de
    retención o documentos complementarios, de conformidad con la resolución que dicha entidad emita
    para el efecto. Posteriormente, el Ministerio de Finanzas o quien haga sus veces, transferirá los
    valores correspondientes a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dentro de los
    primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente de su recaudación.
    El valor al que se hace referencia en el primer inciso será el uno por ciento (1%) sobre el capital
    social o patrimonio de las sociedades, atendiendo su naturaleza jurídica. Este monto constituirá
    exclusivamente un anticipo del impuesto a las patentes municipales, y su liquidación final la realizará
    cada municipalidad, conforme a las ordenanzas respectivas, dentro de los límites establecidos en el
    Art. 548 de este Código. Si se produjere un pago en exceso, este constituirá un crédito para la
    sociedad que podrá utilizarse en el año o años siguientes. Si el pago resultare inferior a lo que
    debería haberse cancelado, se pagará la diferencia al municipio respectivo, teniendo como fecha de
    exigibilidad para el pago de tal diferencia, la correspondiente al segundo año fiscal.
    Nota: Artículo sustituido por Artículo 161 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 249
    de 20 de Mayo del 2014 .
    Sección Décima
    Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
    Art. 552.- Sujeto Activo.- Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos
    metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros, así
    como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.
    Art. 553.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales,
    las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
    establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades
    económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley
    Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
    Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse
    las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
    Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del
    impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los
    ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos
    porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
    Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la
    exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de
    Régimen Tributario Interno.
    Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al
    Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al
    Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.
    Nota: Inciso quinto derogado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0,
    publicada en Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de Junio del 2015 .
    Nota: El artículo 60 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en
    Registro Oficial Suplemento 111 de 31 de Diciembre del 2019 dispone:
    «Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
    y Descentralización.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 547 y 553 de este Código se
    entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y extranjeras que
    son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y del 1.5 por mil sobre
    los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la compañía, sus respectivos
    estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o aquellos que se encuentren
    registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos permanentes en el Registro Unico de
    Contribuyentes, conforme la información reportada por el Servicio de Rentas Internas.
    En el caso de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se
    entenderá como domicilio de tributación la jurisdicción que para el efecto señale la Ley Orgánica
    para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    Art. 554.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:
    a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos
    metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho
    privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a
    los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
    b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las
    corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o
    ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta
    directamente en ellos;
    c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes
    del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el
    porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
    d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal
    y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento
    Artesanal;
    e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente
    respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
    f) Las cooperativas de ahorro y crédito.
    Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes
    especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.
    Concordancias:
    CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 31
    Art. 555.- Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año
    calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto
    se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la
    renta.
    Sección Décimo Primera
    mpuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los Mismos
    Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%)
    sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje
    que se podrá modificar mediante ordenanza.
    Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago. del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a
    deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese
    tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación
    correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto establecido
    en este Artículo.
    Jurisprudencia:
    Gaceta Judicial, IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRAVENTA, 22-dic-1998
    Art. 557.- Deducciones.- Para el cálculo del impuesto determinado en el artículo anterior, las
    municipalidades deducirán de las utilidades los valores pagados por concepto de contribuciones
    especiales de mejoras y concesión onerosa de derechos
    Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 6 de Ley No 0, publicada en
    Registro Oficial Suplemento 790 de 5 de Julio del 2016 .
    Art. 558.- Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo,
    los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por
    consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al
    momento en que se efectuó la venta.
    El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a
    requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea
    reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el
    impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación.
    Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes
    contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias,
    legados o donaciones.
    En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo
    que dispone el Código Tributario.
    Jurisprudencia:
    Gaceta Judicial, PLUSVALIA EN DACION EN PAGO, 21-nov-1995
    Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 6 de Ley No 0, publicada en
    Registro Oficial Suplemento 790 de 5 de Julio del 2016 .
    Art. 558.- Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo,
    los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por
    consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al
    momento en que se efectuó la venta.
    El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a
    requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea
    reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el
    impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación.
    Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes
    contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias,
    legados o donaciones.
    En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo
    que dispone el Código Tributario.
    Jurisprudencia:
    Gaceta Judicial, PLUSVALIA EN DACION EN PAGO, 21-nov-1995

    Respuesta
  • el 8 junio, 2023 a las 8:19 am
    Permalink

    Estimado/a, deseo saber cual es en nombre de la actividad por prestación de servicios profesionales de Enfermería que se lleva a cabo en un hospital.

    Respuesta
  • el 25 julio, 2023 a las 9:53 am
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    como puedo saber cuanto debo pagar en la patente según mi actividad económica.
    por ejemplo una sastrería.

    Respuesta

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