Personas con discapacidad no deberán presentar carnet para acceder a servicios y trámites municipales

Las personas que padezcan de algún tipo de discapacidad mayor al 30 %, y/o personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a una persona con este grado de discapacidad, y requieran acceder a un servicio o realizar un trámite municipal ya no deberán presentar como requisito el carnet de discapacidad.

La eliminación de este requisito obedece a que el Ministerio de Salud Pública, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria, dispuso que a partir del 08 de febrero del 2022, se suspenda la emisión e impresión del carnet de acreditación de discapacidad en todas las nuevas solicitudes de calificación, recalificación y trámites relacionados con pérdida, daño o sustracción de carnets.

Las personas con discapacidad (posterior al proceso de calificación) deberán actualizar su cédula de ciudadanía como único documento habilitante, ya que en el anverso describirá la condición, tipo y porcentaje de discapacidad.

Aquellas personas que hayan obtenido el carnet de discapacidad antes del 08 de febrero de 2022; independientemente de la fecha de caducidad y de la entidad que lo haya emitido (CONADIS o Ministerio de Salud Pública), mantendrán su vigencia y serán válidos para los trámites que la persona necesite.

Henrry Reyes, director Metropolitano de Servicios Ciudadanos, sostiene que esta es una medida muy positiva y agrega: “La idea es propender a la solicitud de requisitos mínimos y más aún cuando se trata de grupos de atención prioritaria”. Se pueden realizar consultas y asesorías llamando a la línea gratuita 1800510510, opción 1 (auto consulta) o la opción 6, correo electrónico: serviciosciudadanos@quito.gob.ec; WhatsApp 023952310, las 24 horas, con asistencia de un bot con Inteligencia artificial.

Las personas con discapacidad pueden ingresar a la web pam.quito.gob.ec, llenar el ‘Formulario de Exoneración’ y beneficiarse con descuentos y exoneraciones totales o parciales en el pago del Impuesto Predial, exoneración del 100 % en la Tasa de Seguridad Ciudadana; así como, una exoneración del 50 % en la declaración y pago de la Patente Municipal.

 

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