Sobre Panorama 3: ‘El GAD no ha emitido ni ha firmado ningún acto administrativo de reactivación’
Quito, (Quito Informa). – Este martes, la procuradora Metropolitana, Doris Salazar, explicó sobre el proceso sancionador que inició la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) contra el Municipio de Quito, por la emisión de una licencia de construcción para la Torre B del proyecto denominado Panorama 3.
Según los cargos que se formulan al Municipio en 2022 es que no se consideró que el predio se encontraba sobre un área de relleno de quebrada y por la autorización de 10 pisos que sobrepasa la zonificación permitida en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).
La funcionaria explicó que el Municipio realizó un descargo debido a que dicha licencia fue otorgada con base a los certificados de conformidad emitidos por la entidad colaboradora, además porque en los estudios previos no se determinó la existencia de relleno de quebrada en dicho predio. También se alega, por parte del Municipio, una violación a la seguridad jurídica por que la sanción que impone la SOT aplica normas metropolitanas posteriores a la fecha de emisión de la licencia.
La Procuradora informó que el 9 de mayo de 2023 la Superintendencia emitió una resolución donde se le atribuye al Municipio una infracción por “Emitir actos administrativos y normativos de ordenamiento territorial y uso y gestión del suelo que contravienen la legislación sectorial de riesgos aplicable y la normativa nacional de construcción”.
Salazar indicó que la SOT aplicó una multa de USD 45.000 al Municipio de Quito y le conmina a abstenerse de emitir licencias LMU20 en zonas de alto riesgo, realizar un control de los certificados de conformidad y recomienda continuar con procesos administrativos sancionatorios contra el propietario.
La procuradora indicó que el siguiente Procedimiento Administrativo Sancionador aplicado al Municipio se realizó en 2025, el cargo es por una reactivación de la LMU20 N. 2018-40278-0, Torre B, Edificio Panorama 3. “Los descargos que se ha presentado por parte del Municipio de Quito son la inexistencia de la infracción, ya que el GAD no ha emitido ni ha firmado ningún acto administrativo de reactivación, cuanto más que este no está previsto en la legislación, hay una violación evidente al principio non bis in iden, precisamente porque se está sancionando o pretendiendo sancionar, por parte del órgano de control, por la misma infracción aludida en el procedimiento anterior”.
Doris Salazar informó que hay una acción de protección planteada por parte del propietario del predio donde se construye el proyecto, por una supuesta vulneración de derechos, a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía de la motivación al derecho, a la propiedad privada y al derecho al trabajo, en torno a los actos que ha emitido el Municipio.
En ese sentido, la funcionaria indicó que “el Municipio se ha defendido señalando la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, la existencia de una vía adecuada y eficaz prevista en el ordenamiento jurídico para este tipo de acciones, por cuánto se está impugnando la legalidad de los actos administrativos, los hechos han sido discutidos en sede administrativa por lo tanto no correspondería su tratamiento en el en la vía de la justicia constitucional”.
“Al momento se ha emitido una sentencia de primera instancia a favor del Municipio que está siendo apelada por parte del actor ante la corte provincial, y el 3 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación del recurso, del cual se está a la espera de resolución por parte de la Corte Provincial”, finalizó la Procuradora Metropolitana.
