No habrá aumento del impuesto predial en el 2019

El martes 1 de enero del 2019 se inicia el cobro del impuesto predial para las personas que deseen pagar a través de medios electrónicos. A partir del miércoles 2 de enero, los usuarios podrán pagarlo en las 2000 ventanillas del Sistema Financiero (bancos privados, mutualistas, cooperativas, agencias de Servipagos y mutualistas). Las entidades a su vez, prestarán el servicio de pago en línea a sus clientes.

El valor del impuesto predial lo puede consultar en la página www.quito.gob.ec o llamar al 1800 456-789, sin costo, para obtener información sobre su número de predio y el valor a cancelar. En este valor se incluyen los rubros del impuesto predial, contribución especial de mejoras (obras), tasa de seguridad y recargo por solar no edificado (cuando un predio no tenga edificación luego de dos años de su compra).

Los pagos realizados en los primeros seis meses del 2019 tendrán un incentivo tributario. Con descuentos que van desde el 10%, en los quince primeros días de enero. Desde el 16 de ese mes, hasta el 31 de enero, el descuento será de 9%, y así quincenalmente llegando al 1% en la última semana de junio. Desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre, este tributo tendrá un recargo del 10%.

El director metropolitano tributario, Santiago Betancourt, indicó que hasta el 26 de diciembre han cancelado sus impuesto predial los propietarios de 632.000 predios, es decir el 67% de 930.000 predios con que cuenta el DMQ. Lo que suma una recaudación total de 70.4 millones de dólares.

Indicó Betancourt que el 33% que aún no han pagado el valor predial puede deberse en muchos casos a la ausencia de sus propietarios en Quito, hay casos de predios heredados que están en proceso de legalización, también hay otros que no se han pagado por descuido e inclusive suele darse que los dos últimos días del fin de año las ventanillas de los bancos se ven abarrotadas de contribuyentes.

El Municipio ofrece facilidades de pago en seis cuotas a personas que no han cancelado los valores. El trámite se lo hace mediante una solicitud en coactivas, se procede al pago del 20% de la deuda y la totalidad se prorratea para seis cuotas suspendiendo de esta manera un posible proceso de coactivas.

Cabe recordar que la Ley establece el derecho de exoneración del 100% del pago del rubro del impuesto predial para las personas de tienen más de 65 años (esposo y esposa), correspondiente al valor predial, siempre y cuando tengan un patrimonio inferior a las 500 RBU (remuneración básica unificada) vigente y que el propietario no tenga ingresos mensuales superiores a 5 RBU. Cuando el patrimonio es mayor, se realiza un cálculo proporcional, para ello es necesario acudir a los balcones de servicio de cada administración zonal.

Para las personas con discapacidad se aplica una exoneración parcial de hasta el 50% en el rubro predial, a partir de que demuestren con el carnet de la autoridad nacional, que tienen una discapacidad de más del 30%.

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