Hasta el 30 de junio aplican descuentos en pago del impuesto predial

Los ciudadanos que aún no han pagado el impuesto predial pueden cumplir con esta obligación tributaria hasta el próximo 30 de junio y beneficiarse con el descuento por pronto pago del 1% sobre el valor del impuesto predial urbano y rural.

Henrry Reyes, director metropolitano de Servicios Ciudadanos, destaca el compromiso ciudadano con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias – hasta mayo de 2021, el Municipio ha recaudado por el pago del impuesto predial $ 64 millones 327 mil 767 dólares.

Esta recaudación, dice Reyes, nos habla de contribuyentes altamente responsables, de ciudadanos conscientes de que los impuestos son una fuente vital para financiar obras y servicios que requiere la ciudad.

Si bien es cierto, los pagos por Impuesto Predial Urbano se pueden realizar hasta el 31 de diciembre de cada año, es importante que el contribuyente considere que, si no pagó hasta el 30 de junio no se aplicará el descuento por pronto pago, sino que; a partir del 1 de julio hasta diciembre; pagará un recargo del 10% del valor del impuesto predial urbano, según lo establece el artículo 512 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización (Cootad).

Otro dato importante es que, si hasta el 31 de diciembre el ciudadano no ha cumplido con el pago del impuesto predial, a partir del 1 enero del siguiente año la obligación entra en mora y se aplicarán los valores correspondientes por este concepto.

Reyes manifiesta que los tiempos que vive el país y el mundo debido a la emergencia sanitaria, han golpeado la economía de todos, por lo que el Municipio oferta facilidades de pago y el ciudadano puede hacerlo a través de los canales electrónicos o en entidades financieras como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, e incluso acordar con la institución el pago de hasta 24 meses dependiendo de los montos acumulados de deuda.

Para consultar los valores a pagar ingrese a la página web: https://pam.quito.gob.ec/  opción “Trámites más visitados, consulta de obligaciones”.

 

2 comentarios sobre “Hasta el 30 de junio aplican descuentos en pago del impuesto predial

  • el 7 julio, 2021 a las 2:55 pm
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    Quito, 6 de enero del 2021

    SEÑORES:
    DIRECCION METROPOLITANA TRIBUTARIA
    DIRECCION METROPOLITANA DE SERVICIOS CIUDADANOS

    Al agradecer los “cordiales” saludos, me permito presentar observaciones a la Resolución Nro. RESOL-DMT-JAT-2020-002583, de la DIRECCION METROPOLITANA TRIBUTARIA, que atiende mi solicitud de devolución de pago en exceso del impuesto predial del 2018, de los predios de propiedad de la sociedad conyugal con mi esposa MARIA DEL PILAR CAMACHO SWOBODA DE PEÑA C.I. 1703982916, nacida en Quito el 11 de octubre de1954, mayor de 65 años.
    Reitero, una vez más, hechos y acciones importantes que no se han considerado en sus extensos informes.
    1.- El 05/01/2018 pagué el impuesto predial del año 2018, por un valor de $1.194.80, de los predios No. 95289, 221182, 221197, 396493, 3013676, 3013678, 3015743, 5149944. El impuesto predial, pagado, del año 2017 de los mismos predios fue de $454.04, es decir, $710.04 más. El 19/08/2019 pagué a pedido de la Dirección Metropolitana Financiera, $469, valor que consta como valor en consignación Estos datos constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    2.- Durante el mes de enero del 2018, el Ilustre Municipio de Quito, debido al reclamo de los ciudadanos afectados por el aumento exagerado del impuesto predial, notificó por los diarios de la ciudad que existió un error en el cálculo del impuesto predial del 2018, que se corregiría y que se devolvería el pago en exceso o se compensaría con otros impuestos a los ciudadanos que hayan pagado el impuesto
    3.-En atención al ofrecimiento, el 12 de febrero del 2018 presenté el FORMULARIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS, dirigido al Director Metropolitano Tributario del Municipio. cumpliendo todo lo requisitos exigidos, entre ellos los comprobantes bancarios, CERTIFICADOS POR LA TESORERA METROPOLITANA de pago del impuesto predial y CEM de los predios ya señalados, no obstante como ya señale Estos datos constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    4.- El 3 de marzo del 2018, el Dr. Francisco José Pachano Ordoñez Directos Metropolitano de Catastro dispone que se notifique a la Dirección Metropolitana Tributaria para que proceda a realizar los recalculo del impuesto predial y adicionales y que se cumpla la Resolución No. DMC-2018-RES-8325. Me notificaron, pero no se cumplió. VER ANEXO.
    5.- Ante la falta de atención completa de mi solicitud, del 12/02/2018 y el incumplimiento de la resolución del 3/03/2018, el 12/02/2019, presente nuevamente mi solicitud, como consta en el comprobante de ingreso de trámites No. 2019-DMT-001964.
    6.- El 22/7/2019, mediante oficio No. DMT/JAT/2019-003105, La Dirección Metropolitana Tributaria me informa que el predio No. 5605743 tiene inconsistencias en la información catastral y hasta tanto lo resuelva la D.M. de Catastro , no se puede atender lo solicitado. Cabe señalar que este predio paga un impuesto predial de $0,56 y no está incluido en MI SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018. Esto me obligó a realizar muchos tramites en distintas oficinas y funcionarios, que estaban o no dispuestos a atender el pedido. SE CREAN DIFICULTADES PARA VENDER FACILIDADES
    7.- Como resultado de mis tramites, durante 12 meses, el 23/07/2020, la Dirección Metropolitana de Servicios Ciudadanos a mas de sus saludos cordiales me informa que de la verificación realizada se ha solucionado las INCONSISTENCIAS y que para atender mi solicitud debo realizar un nuevo reclamo administrativo. VER ANEXO
    8.- Nuevo reclamo administrativo – 3º.
    Quito, 26 de Agosto de 2020
    Señores Servicios Ciudadanos
    Municipio de Quito
    Atención Señor Marco Moya
    La emergencia actual que afecta al Ilustre municipio para realizar sus diligentes atenciones afecta más a un ciudadano de 79 años, y a mi esposa de 66 años por el gran riesgo que significa acercarme al balcón de servicios del centro histórico de Quito, sector de Quito de mayor contagio de la pandemia para entregar documentos que ya fueron entregados dos veces..
    Como nuevamente se me solicita, recurro a la cordialidad permanentemente mencionada para que se me acepte nuevamente los documentos solicitados, al tiempo de agradecer la comprensión del señor Marco Moya, quien me ha pedido acercarme a la Administración Zonal de los Chillos y entregar la documentación solicitada a la señorita Jenifer Ruiz del balcón de servicios
    Adjunto:
    1.- FORMULARIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y PETICIONES ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
    2.- Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de Votación de Marcelo Peña Viteri
    3.- Comprobantes de pago del impuesto predial urbano y CEM del año 2018 de los predios: 95289, 221182, 221197,396493,3013676, 3013678, 3015743, 5149644, 5605743.Comprobante del Valor en consignación por $469. Estos comprobantes constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    4.- Detalle de la diferencia del impuesto predial urbano y CEM del año 2018 y del año 2017.
    5.- Certificado del Banco Pichincha.
    Atento Saludo MARCELO PEÑA VITERI
    9.- FINALMENTE, PARECE SER UN CASO DE RIPLEY: “AUNQUE USTED NO LO CREA”
    1.- Una simple solicitud de pago en exceso, sea objeto de un sinnúmero de trámites, análisis profundo de magister, PhD, juristas especializados en derecho constitucional, leyes y códigos especializados que han demorado 3 años.
    2.- Luego de una investigación de mi patrimonio a efectos de aplicar el Reglamento de la Ley del Anciano patrimonio que pertenece en partes iguales con mi esposa. MARIA DEL PILAR CAMACHO SWOBODA DE PEÑA C.I. 1703982916, nacida en Quito el 11 de octubre de1954, mayor de 65 años.
    El patrimonio total de USD $ 752.843,52 (inmuebles $749.244,52 + vehículo $ 3.599,00). Por consiguiente el patrimonio de cada conyugue es de $ 376.421.76, valor que excede las quinientas remuneraciones básicas para el año 2018, por lo que es preciso modificar el método de cálculo a fin de determinar el % y el valor de la exoneración por tercera edad de cada uno de los cónyuges, conforme lo dispone la ley.
    3.- La Disposición General Tercera del Reglamento de la Ley del Anciano, establecía: “La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge. (…)”. Por ende, en el presente caso, corresponde aplicar el beneficio de exoneración al Impuesto predial, en el año 2018, por los predios No. 95289, 221182, 221197, 396493, 3013676, 3013678 y 3015743, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Anciano.
    4.- LA DIRECCION METROPOLITANA TRIBUTARIA en su Resolución solamente dispone “La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley del anciano que no se hizo efectivo en el año 2018, pero no considera lo que he señalado y repito .- El 05/01/2018 pagué el impuesto predial del año 2018, por un valor de $1.194.80, de los predios No. 95289, 221182, 221197, 396493, 3013676, 3013678, 3015743, 5149944. El impuesto predial, pagado, del año 2017 de los mismos predios fue de $454.04, es decir, $710.04 más. El 19/08/2019 pagué a pedido de la Dirección financiera $469, valor que consta como valor en consignación Estos datos constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    5.- LA DIRECCION METROPOLITANA TRIBUTARIA, en cumplimiento de “La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley del anciano, debe recalcular y hacer efectiva la exoneración desde el año 2006 en el que cumplí 65 años.
    6.- INTERESES ES PRACTICA UNIVERSAL Y SECULAR QUE LOS INTERESES SE PAGAN DESDE EL DIA DEL DESEMBOLSO SEA POR INVERSION O PAGO INDEBIDO O NO REALIZADO, COMO ES ESTE CASO .
    Por consiguiente no es correcto resolver el pago de intereses calculados a partir del 27 de agosto de 2020, fecha del 3er reclamo administrativo, debido a la desatención de los anteriores reclamos.
    LOS INTERESES DEBEN PAGARSE DESDE El 05/01/2018 SOBRE EL VALOR PAGADO EN EXCESO DE $ $710.04 más. Y a partir del 19/08/2019 sobre $469, valor que pagué a pedido de la Dirección financiera, valor que consta como valor en consignación

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  • el 7 julio, 2021 a las 3:01 pm
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    CRONOLOGIA DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018

    En el caso de mi solicitud de DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018, al ILUSTRE MUNICIPIO DEL QUITO GRANDE OTRA VEZ, Y DEL nuevo, QUITO HONESTO , el análisis de mi solicitud ya lleva tres años, 6 meses y lo vienen realizando magister, expertos juristas en derecho constitucional y legal, Directores, asesores, experimentados profesionales que trabajan en las Direcciones de Catastro, Tributaria, Financiera quienes no han tomado en cuenta las resoluciones que adjunto, y últimamente la COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN cuyo Director, magister Michiel Rowland García resuelve Desechar la denuncia presentada y que se la archive

    Luego de mis cordiales saludos y en respuesta a los informes que atienden mi SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018, les reitero, una vez más, hechos y acciones importantes que no han considerado en sus extensos informes.
    1.- El 05/01/2018 pagué el impuesto predial del año 2018, por un valor de $1.129,90, de los predios No. 95289, 221182, 221197, 396493, 3013676, 3013678, 3015743, 5149944. El impuesto predial, pagado, del año 2017 de los mismos predios fue de $487.41, es decir, 232% más. El 19/08/2019 pagué $469, valor que consta como valor de consignación Estos datos constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES
    2.- Durante el mes de enero, el Ilustre Municipio de Quito que todavía no era QUITO HONESTO, debido al reclamo airado y enérgico de los ciudadanos afectados notificó por los diarios de la ciudad que existió un error en el cálculo del impuesto predial del 2018, que se corregiría y que se devolvería el pago en exceso o se compensaría con otros impuestos a los ciudadanos que hayan pagado el impuesto
    3.- En atención al ofrecimiento, el 12 de febrero del 2018 presenté el FORMULARIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS, dirigido al Director Metropolitano Tributario del Municipio. cumpliendo todo lo requisitos exigidos, entre ellos los comprobantes CERTIFICADOS POR LA TESORERA METROPOLITANA de pago del impuesto predial y CEM de los predios ya señalados, no obstante como ya señalé Estos datos constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    4.- El 3 de marzo del 2018, el Dr. Francisco José Pachano Ordoñez Directos Metropolitano de Catastro dispone que se me notifique y que se cumpla la Resolución No. DMC-2018-RES-8325. Me notificaron, pero no se cumplió. Copia adjunta de la Resolución
    CABE DETACAR QUE MI SOLICITUD DEL 12/2/2018, NI LA RESPUESTA Y RESOLUCIÓN DEL 3/03/2018, NO HAN CONSIDERADO EN LOS INFORMES REALIZADOS POR LOS EXPERTOS DIRECTIVOS DEL QUITO HONESTO QUE CONTIENEN UN PROFUNDO Y MINUCIOSO ANALISIS LEGAL DE MI SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018, QUE SE LA INTERPRETA COMO UNA DENUNCIA DE CORRUPCION.
    5.- Ante la falta de atención completa de mi solicitud, del 12/02/2018 y el incumplimiento de la resolución del 3/03/2018, el 12/02/2019, presente nuevamente mi solicitud, como consta en el comprobante de ingreso de trámites No. 2019-DMT-001964.
    6.- El 22/7/2019, mediante oficio No. DMT/JAT/2019-003105, La Dirección Metropolitana Tributaria me informa que el predio No. 5605743 tiene inconsistencias en la información catastral y hasta tanto lo resuelva la D.M. de Catastro , no se puede atender lo solicitado. Cabe señalar que este predio paga un impuesto predial de $0,56 y no está incluido en MI SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2018.
    7.- Cabe destacar que el Ilustre Municipio de Quito, que todavía no era el QUITO HONESTO, me obligó a realizar muchos tramites en distintas oficinas y funcionarios, que estaban o no dispuestos a atender el pedido. Esto confirma el hecho de que SE CREAN DIFICULTADES PARA VENDER FACILIDADES
    8.- Como resultado de mis tramites, durante 12 meses, el 23/7l2020, la Dirección Metropolitana de Servicios Ciudadanos a mas de sus saludos cordiales me informa que de la verificación realizada se ha solucionado las INCONSISTENCIAS y que para atender mi solicitud debo realizar un nuevo reclamo administrativo. Copia adjunta
    9.- Nuevo reclamo administrativo – 3º.
    Quito, 26 de Agosto de 2020
    Señores Servicios Ciudadanos
    Municipio de Quito
    Atención Señor Marco Moya
    La emergencia actual que afecta al Ilustre municipio para realizar sus diligentes atenciones afecta más a un ciudadano de 79 años, y a mi esposa de 66 años por el gran riesgo que significa acercarme al balcón de servicios del centro histórico de Quito, sector de Quito de mayor contagio de la pandemia para entregar documentos que ya fueron entregados dos veces..
    Como nuevamente se me solicita, recurro a la cordialidad permanentemente mencionada para que se me acepte nuevamente los documentos solicitados, al tiempo de agradecer la comprensión del señor Marco Moya, quien me ha pedido acercarme a la Administración Zonal de los Chillos y entregar la documentación solicitada a la señorita Jenifer Ruiz del balcón de servicios
    Documentación entregada:
    1.- FORMULARIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y PETICIONES ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
    2.- Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de Votación de Marcelo Peña Viteri
    3.- Comprobantes de pago del impuesto predial urbano y CEM del año 2018 de los predios: 95289, 221182, 221197,396493,3013676, 3013678, 3015743, 5149644, 5605743.Comprobante del Valor en consignación por $469. Estos comprobantes constan en la página web del Municipio. CONSULTA DE OBLIGACIONES.
    4.- Detalle de la diferencia del impuesto predial urbano y CEM del año 2018 y del año 2017.
    5.- Certificado del Banco Pichincha.
    Atento Saludo MARCELO PEÑA VITERI
    10.- En respuesta a mi tercera SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTA PREDIAL DEL 2018, el 26/11/2020 se me responde
    Estimado
    Marcelo Peña Viteri

    Con documentos adjuntos, NOTIFICO a usted con el contenido de la providencia de calificación de 26 de noviembre de 2020, el criterio legal, el memorando GADDMQ-DMT-2020-0399-M de 15 de septiembre de 2020 y el oficio No. GADDMQ-DMC-2020-04049-O de 25 de septiembre de 2020, correspondiente a la gestión y trámite dado a la denuncia presentada en esta Comisión con número de trámite QH-2020-0102, al correo electrónico señalado en el formulario de su denuncia.

    Atentamente,

    GABRIELA FIGUEROA
    Secretaria General

    11.- FINALMENTE, PARECE SER DE RIPLEY CALIFICAR COMO DENUNCIA DE CORRUPCIÓN. DECIR “NO SE ME DEVUELVE NADA DESDE HACE 21/2 AÑOS: TANTO EL VALOR PAGADO EN EXCESO, COMO EL VALOR DE $469, PAGO QUE REALICE EN CONSIGNACIÓN EL 2019-08-19, A PEDIDO DE DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA y aplicar la Constitución[, las Leyes y en particular el Reglamento para el Proceso de Trámite, Recepción, Calificación, Investigación, Resolución y Seguimiento de las denuncias de Corrupción.
    VALE EJEMPLIFICAR MI SIMPLE SOLICITUD QUE LOS ILUSTRES MAGISTER Y JURISTAS ESPECIALISTAS DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL QUITO GRANDE OTRA VEZ, Y DEL nuevo, QUITO HONESTO DEDICARON TANTO TIEMPO PARA DICTAMINAR UN CATASTRÓFICA RESOLUCIÓN

    En las compras que se realiza en el SUPER o MEGAMAXI, SUPER O MICRO MERCADOS, MEGAKYWI, FERRISARIATO o en la tienda de la esquina del barrio, si al comprar un producto, le cobran dos o tres veces más del precio real, el comprador reclama, para la corrección de la factura, y si pagó, por la devolución del pago en exceso.
    El cajero o el empleado analizan el reclamo o llaman al supervisor o hasta al gerente, quienes luego de analizar el reclamo, LUEGO DE PEDIR DISCULPAS AL CLIENTE, disponen la corrección de la factura y/o la devolución del pago en exceso, que se realiza en 1 o máximo 5 minutos
    POR ULTIMO INSISTO NO DEBE COBRARSE INTERESES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR NO HABER PAGADO EL IMPUESTO PREDIAL DEL 2020 Y POR EL CONTRARIO DEBE RECONOCERSE INTERESES DESDE EL 05/01/2018 HASTA LA FECHA DE PAGO, SOBRE EL VALOR COBRADO EN EXCESO

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