Alcalde remite a Comisión de Salud proyecto de Ordenanza sobre la mitigación de enfermedades causadas por virus y agentes patógenos en Quito
Este 14 de junio, en Sesión Ordinaria No 227, el seno del Concejo conoció en primer debate el proyecto de Ordenanza derogatoria a la Ordenanza Metropolitana 010-2020 sancionada el 19 de mayo de 2020, que incorporó el libro V “del eje para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por la Covid-19”.
La propuesta presentada por la Comisión de Salud, en virtud a la evidencia científica y situación epidemiológica actual, incorpora la reforma a la Ordenanza sobre “las medidas de vigilancia, contención, mitigación y supresión de enfermedades causadas por virus, otras causadas por agentes patógenos de interés en salud pública o emergentes, y las generadas a partir de eventos de origen natural o antrópico”.
La Comisión de Salud toma conocimiento y tramita el proyecto donde se adoptará medidas urgentes y oportunas correspondientes para la vigilancia, monitoreo, mitigación y contención de la propagación de enfermedades virales y sus variantes, así como otras generadas por agentes biológicos patógenos de interés en salud pública o emergentes, y aquellas generadas a partir de eventos de origen natural o antrópico, mediante los actos administrativos emanados del ejecutivo de la municipalidad, con base en los informes técnicos emitidos por el responsable de Salud Metropolitana, considerando la información epidemiológica, técnica y científica que sea proporcionada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Así mismo, en las acciones y proyectos permanentes de vigilancia epidemiológica pasiva, activa y especializada en el ámbito de las enfermedades virales y sus variantes, así como otras generadas por agentes biológicos patógenos de interés en Salud Pública o emergentes por parte del ente rector Metropolitano responsable de la Salud del GAD Municipal, a través de la instancia metropolitana responsable de la vigilancia de la salud, en complemento a la vigilancia epidemiológica ejecutada por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo monitorear y evaluar el perfil epidemiológico por el lapso que la técnica o evidencia científica establezca.
En los casos de emergencia sanitaria la Secretaría de Salud, monitoreará y evaluará el perfil epidemiológico, con la periodicidad establecida por la técnica y la mejor evidencia científica disponible para la emisión del informe técnico correspondiente que incluya recomendaciones respecto de los niveles de alerta y medidas de bioseguridad a ser implementadas según la realidad epidemiológica y la enfermedad emergente o remergente en la que se encuentren los habitantes de la circunscripción territorial del Distrito.