Establecimientos turísticos cuentan con nuevos horarios para funcionamiento

  • La nueva normativa entra en vigencia desde este jueves 15 de diciembre de 2022

El Ministerio de Turismo aprobó un Acuerdo Ministerial a través del cual se establecen nuevos horarios de funcionamiento para los establecimientos que cuenten con Registro Turístico. La medida se aplicará en todo el territorio nacional, a excepción de las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas, donde la medida regirá apenas termine el toque de queda dispuesto por el Gobierno Central.

Conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 2022-031, los horarios de funcionamiento para los establecimientos que cuentan con Registro de Turismo son los siguientes:

Establecimientos de alimentos y bebidas:

a) Cafeterías: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
b) Bares: De lunes a domingo de 12:00 a 04:00.
c) Restaurantes: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
d) Discotecas: De lunes a domingo de 12:00 a 04:00.
e) Establecimientos Móviles: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
f) Plazas de comidas: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
g) Servicio de Catering: De lunes a domingo durante las 24 horas del día.
h) Peñas y Salas de baile: De lunes a domingo de 12h00 a 04:00.
i) Salas de recepciones y banquetes: De lunes a domingo de 12h00 a 04h00.

Establecimientos de alojamiento turístico:

Los establecimientos de alojamiento turístico podrán realizar sus actividades de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

Unidad íntegra de negocio en establecimientos de alojamiento turístico:

Los establecimientos de alojamiento turístico que, como parte de sus servicios complementarios, cuenten con cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, salas de recepciones y banquetes, podrán funcionar bajo los horarios determinados en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

Establecimientos de operación e intermediación:

Los establecimientos de operación e intermediación podrán realizar sus actividades de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

Otros establecimientos turísticos:

Los establecimientos que cuenten con Registro de Turismo como centros de turismo comunitario, parques de atracciones estables, boleras, pistas de patinaje, termas, balnearios, centros de recreación turística, centros de convenciones, podrán funcionar de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

Es importante señalar que en el Acuerdo Ministerial se especifica que todas las actividades realizadas en los establecimientos turísticos, según su clasificación, no serán consideradas como eventos o espectáculos públicos si estos se realizan dentro de sus instalaciones, cumpliendo con el aforo y demás requisitos determinados por la autoridad competente y dentro de los horarios establecidos. Lo indicado se cumplirá de acuerdo a la clasificación y regulación de cada establecimiento.

Al no tratarse de espectáculos públicos, los establecimientos turísticos no requieren de permisos y autorizaciones referentes a espectáculos públicos cuando las actividades sean realizadas directamente por el establecimiento o se trate de una actividad privada.

El Distrito Metropolitano de Quito acoge el Acuerdo Ministerial y aspira que con esta decisión se permita el fortalecimiento de las actividades de los establecimientos turísticos de la Capital del Centro del Mundo.

Si desea obtener más detalles, puede revisar el Acuerdo Ministerial en bit.ly/Mintur2022-031

 

 

2 comentarios sobre “Establecimientos turísticos cuentan con nuevos horarios para funcionamiento

  • el 21 mayo, 2023 a las 9:22 pm
    Permalink

    Los salones de eventos, con venta de licores, alimentos y presentaciones de bandas, orquesta, y música en vivo de cualquier género donde deben funcionar o tienen algún lugar en específico dentro del distrito metropolitano de Quito.
    Este comentario lo realizó porque en el lugar donde yo resido en la Gasca y Valdez hay un local llamado NOISE en donde no tienen el más mínimo control de contaminación auditiva en desniveles muy altos que todos los días interrumpen nuestro descanso porque existe viviendas y conjuntos habitacionales que genera malestar y hasta enfermedades de audición.
    Donde puedo realizar la denuncia respectiva para que este local sea reubicado en otro sector donde no altere la paz y la tranquilidad de todos quienes vivimos en el sector. Creo que debe haber un control de las autoridades competentes y no dar permisos por generar recursos económicos para el municipio alterando nuestra paz y salud auditiva y mental.

    Respuesta
  • el 21 marzo, 2024 a las 8:03 am
    Permalink

    PUEDE UNA TIENDA QUE ESTA EN LUGAR TURISTICO COMO POR EJEMPLO LA PLAYA
    ACOJERSE A ESA LEY DE TURISMO

    Respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *