¿Paga predial, patente o rodaje? Ahora puede ponerse al día sin recargos

  • Quienes mantengan procesos legales abiertos pueden acogerse al beneficio si cancelan el capital adeudado y desisten de la acción judicial.

Quito, (Quito Informa).- Una nueva ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano condona el 100% de intereses, multas y recargos por deudas vencidas en impuestos municipales como predial, patentes, rodaje y alcabalas. El beneficio aplica automáticamente y estará vigente hasta el 30 de junio de 2025.

Ojo: si hasta el 30 de junio de 2025 no se ha pagado el total del capital, se reactivarán los intereses y recargos sobre el saldo pendiente.

La medida, conocida como Ordenanza Metropolitana de Alivio Económico y Remisión Tributaria 096-2025, no requiere ningún trámite adicional por parte del contribuyente. Aplica para personas naturales y jurídicas, incluidas entidades adscritas, empresas públicas y agencias municipales.

¿Quiénes se benefician de la remisión?

La condonación del 100% se aplicará al pagar la totalidad o una parte de su deuda vencida. Los principales rubros que entran en este beneficio son:

  • Impuesto predial
  • Patente municipal y 1.5 x mil
  • Contribución Especial por Mejoras (CEM)
  • Tasas de licenciamiento LMU
  • Impuesto a inmuebles no edificados
  • Impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de precios urbanos y rurales
  • Impuesto de alcabalas
  • Impuesto al rodaje
  • Tasas tributarias (LMU, tasa de turismo, entre otras)

Casos especiales

  • La patente municipal y 1.5 x mil deberá ser declarada por los ciudadanos que no lo hayan hecho para acceder a este incentivo, deberán primero inscribirse (de ser necesario).
  • Aquellos ciudadanos que presenten declaraciones tardías y no generen impuesto se beneficiarán de exoneraciones (adultos mayores, artesanos calificados, personas con discapacidad, etc.) no generarán multa.
  • Para aquellos que deben presentar una declaración sustitutiva justificando las diferencias y realizar el pago total o parcial del capital, además de desistir de cualquier impugnación.
  • Se realizará la compensación respectiva con el saldo del capital, para los créditos tributarios por pagos indebidos o en exceso. Por otra parte, si existe un saldo a favor, el ciudadano podrá acogerse a la remisión pagando el 100% del valor no compensado.
  • Las personas que presenten tardíamente sus declaraciones y sustitutivas podrán acceder a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos al pagar el saldo del capital durante el período de remisión. Si realizan un pago parcial, la remisión se aplicará sobre ese valor, y el saldo restante generará intereses, multas y recargos al finalizar el período.
  • Los ciudadanos que mantengan facilidades de pago vigentes, con sus cuotas al día, pueden acogerse a la remisión en caso de que los valores pagados ya hayan cubierto el 100% del capital, el ciudadano será beneficiario de la remisión sin necesidad de realizar ningún trámite. Si no cubre el total del capital, deberá cancelar el saldo para acogerse al beneficio.
  • Obligaciones en ejecución coactiva: Se podrá pagar total o parcialmente la obligación y notificarlo al ejecutor en este caso  a la Unidad de Coactivas del municipio.

2 comentarios sobre “¿Paga predial, patente o rodaje? Ahora puede ponerse al día sin recargos

  • el 23 abril, 2025 a las 3:34 pm
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    ME PODRÍAN BRINDAR MAYOR INFORMACIÓN DE COMO REALIZO EL PROCESO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS.

    Respuesta
  • el 1 mayo, 2025 a las 8:33 am
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    BUENOS DIAS ME AYUDA COMO PUEDO ARREGLAR UN PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ….PUES YA LO CANCELE EN ENERO DEL PRESETE AÑO Y ME SALE EN LA PAGINA NUEVAMENTE EL PAGO

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