¿Paga predial, patente o rodaje? Ahora puede ponerse al día sin recargos
- Quienes mantengan procesos legales abiertos pueden acogerse al beneficio si cancelan el capital adeudado y desisten de la acción judicial.
Quito, (Quito Informa).- Una nueva ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano condona el 100% de intereses, multas y recargos por deudas vencidas en impuestos municipales como predial, patentes, rodaje y alcabalas. El beneficio aplica automáticamente y estará vigente hasta el 30 de junio de 2025.
Ojo: si hasta el 30 de junio de 2025 no se ha pagado el total del capital, se reactivarán los intereses y recargos sobre el saldo pendiente.
La medida, conocida como Ordenanza Metropolitana de Alivio Económico y Remisión Tributaria 096-2025, no requiere ningún trámite adicional por parte del contribuyente. Aplica para personas naturales y jurídicas, incluidas entidades adscritas, empresas públicas y agencias municipales.
¿Quiénes se benefician de la remisión?
La condonación del 100% se aplicará al pagar la totalidad o una parte de su deuda vencida. Los principales rubros que entran en este beneficio son:
- Impuesto predial
- Patente municipal y 1.5 x mil
- Contribución Especial por Mejoras (CEM)
- Tasas de licenciamiento LMU
- Impuesto a inmuebles no edificados
- Impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de precios urbanos y rurales
- Impuesto de alcabalas
- Impuesto al rodaje
- Tasas tributarias (LMU, tasa de turismo, entre otras)
Casos especiales
- La patente municipal y 1.5 x mil deberá ser declarada por los ciudadanos que no lo hayan hecho para acceder a este incentivo, deberán primero inscribirse (de ser necesario).
- Aquellos ciudadanos que presenten declaraciones tardías y no generen impuesto se beneficiarán de exoneraciones (adultos mayores, artesanos calificados, personas con discapacidad, etc.) no generarán multa.
- Para aquellos que deben presentar una declaración sustitutiva justificando las diferencias y realizar el pago total o parcial del capital, además de desistir de cualquier impugnación.
- Se realizará la compensación respectiva con el saldo del capital, para los créditos tributarios por pagos indebidos o en exceso. Por otra parte, si existe un saldo a favor, el ciudadano podrá acogerse a la remisión pagando el 100% del valor no compensado.
- Las personas que presenten tardíamente sus declaraciones y sustitutivas podrán acceder a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos al pagar el saldo del capital durante el período de remisión. Si realizan un pago parcial, la remisión se aplicará sobre ese valor, y el saldo restante generará intereses, multas y recargos al finalizar el período.
- Los ciudadanos que mantengan facilidades de pago vigentes, con sus cuotas al día, pueden acogerse a la remisión en caso de que los valores pagados ya hayan cubierto el 100% del capital, el ciudadano será beneficiario de la remisión sin necesidad de realizar ningún trámite. Si no cubre el total del capital, deberá cancelar el saldo para acogerse al beneficio.
- Obligaciones en ejecución coactiva: Se podrá pagar total o parcialmente la obligación y notificarlo al ejecutor en este caso a la Unidad de Coactivas del municipio.
ME PODRÍAN BRINDAR MAYOR INFORMACIÓN DE COMO REALIZO EL PROCESO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS.
BUENOS DIAS ME AYUDA COMO PUEDO ARREGLAR UN PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ….PUES YA LO CANCELE EN ENERO DEL PRESETE AÑO Y ME SALE EN LA PAGINA NUEVAMENTE EL PAGO