En 12 días, la AMT detectó 470 infractores por exceso de velocidad en la Simón Bolívar y Ruta Viva

  • Baja la velocidad, cada vida cuenta.

Quito (Quito Informa).- 470 vehículos fueron detectados excediendo los límites de velocidad en apenas 12 días de controles en la avenida Simón Bolívar y la Ruta Viva, según reportes de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT). La cifra confirma que el exceso de velocidad sigue siendo una de las principales causas de siniestros en la capital.

Para enfrentar esta situación, la AMT refuerza los operativos preventivos, utilizando cinemómetros, dispositivos láser que miden la velocidad con precisión.

Mensajes de seguridad vial se proyectan en vallas de la capital

De los 470 conductores que excedieron los límites permitidos, los controles arrojaron estos resultados:

  • 126 conductores dentro del rango moderado.

  • 344 fuera del rango moderado.

  • Por tipo de vehículo: 327 livianos, 53 motocicletas, 71 pesados y 38 buses.

Velocidades más altas registradas en la Ruta Viva

  • Liviano: 138 km/h

  • Pesado: 101 km/h

  • Motocicleta: 91 km/h

  • Bus: 90 km/h

16 cámaras en la Ruta Viva y Simón Bolívar monitorean puntos críticos para reducir siniestros

Límites de velocidad según tipo de vehículo

Vehículos livianos y motocicletas

  • Zona urbana: 50 km/h – moderado de 50 a 60 km/h
  • Sector perimetral: 90 km/h – moderado de 90 a 120 km/h
  • Rectas en carreteras: 100 km/h – moderado de 100 a 135 km/h
  • Curvas: 60 km/h – moderado de 60 a 75 km/h

Transporte público

  • Zona urbana: 40 km/h – moderado de 40 a 50 km/h
  • Sector perimetral: 70 km/h – moderado de 70 a 100 km/h
  • Rectas en carreteras: 90 km/h – moderado de 90 a 115 km/h
  • Curvas: 50 km/h – moderado de 50 a 65 km/h

Transporte de carga

  • Zona urbana: 40 km/h – moderado de 40 a 50 km/h
  • Sector perimetral: 70 km/h – moderado de 70 a 95 km/h
  • Rectas en carreteras: 70 km/h – moderado de 70 a 100 km/h
  • Curvas: 40 km/h – moderado de 40 a 60 km/h

La normativa vigente establece límites diferenciados según el tipo de vehículo y la zona de circulación, tanto para livianos, motos, transporte público y transporte pesado. Cuando estos límites se superan, la ley es clara:

Sanciones

  • Rango moderado (COIP Art. 389-6): multa del 30% del salario básico unificado.

  • Fuera del rango moderado (COIP Art. 386-1): 1 salario básico unificado y reducción de 10 puntos en la licencia.

La AMT insiste en que respetar la velocidad es un acto de responsabilidad colectiva. Cada vida cuenta, y reducir los siniestros está en manos de todos al bajar la velocidad y conducir con prudencia.

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