Aprobada la ordenanza que regula y dignifica el trabajo de estibadores y tricicleros de los mercados

  • 10 mil personas se benefician de esta propuesta.

En la sesión extraordinaria No.223, de este viernes 27 de mayo de 2022, se aprobó en segundo debate, por unanimidad, la ordenanza que reconoce y registra las actividades y prestación de servicios de estibadores, tricicleros y cuidadores de carga del Distrito. La normativa asegura la educación, reinserción escolar de sus hijos en el Sistema Educativo Municipal y garantiza la atención prioritaria de salud, entre otros servicios.

Esta ordenanza corrige la inequidad, exclusión e injusticia y las precarias condiciones en las que trabajan los estibadores, sin salud, educación y sin capacitación. Además, regula el trabajo de los estibadores que se encuentran en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro y terminales terrestres. La propuesta de ordenanza se construyó en 8 reuniones, 12 asambleas y dos reuniones en la Federación de Mercados del Distrito.

Ellos laboran prestando sus servicios en los lugares ya mencionados en las que funcionan diferentes giros comerciales como: tubérculos; leguminosas; hortalizas y legumbres; abarrotes; carnes y mariscos; negocios de comidas preparadas y productos no-alimenticios, etc., en muchos de estos centros de comercio la prestación de servicios se realiza al por mayor en horas de la madrugada aproximadamente desde la 2:00 de la madrugada, contribuyendo a la dinamización de la economía.

Es importante tomar en consideración que, las personas que prestan sus servicios en los terminales terrestres de Quitumbe y Carcelén, lo realizan 24/7 durante los 365 días del año.

Antes de la pandemia percibían un promedio de USD 20 por día; pero actualmente sus ingresos diarios no superan los USD 10, a este problema hay que agregar el fenómeno de movilidad humana extranjera, inclusive ofreciendo precios más bajos que los estibadores nacionales, ocasionando la precarización laboral.

Lo más destacado

En el plazo de tres meses. a partir de la sanción de la presente ordenanza, la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio levantará el registro de los estibadores y dará a conocer al Concejo Metropolitano el resultado de este levantamiento de información sobre el número de personas que ofrecen este servicio, condición de vulnerabilidad, deserción escolar, enfermedades catastróficas, adultos mayores, personas con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad.

La dependencia de Conquito establecerá un plan de formación y capacitación permanente de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga de acuerdo al plan anual establecido por la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio; incentivará la asociatividad; brindará atención preferencial y prioritaria en todas las dependencias del eje productivo.

En el caso de la Secretaría de Educación, Recreación y Deportes dará prioridad de ingreso a la oferta educativa ordinaria o extraordinaria, a cargo de la municipalidad en los niveles inicial, básica y bachillerato en los centros educativos para la reinserción en el sistema de educación de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga y/o sus hijos.

La Secretaría de Inclusión brindará atención preferencial y prioritaria en todas las dependencias que pertenecen al eje social, destinará un porcentaje del sistema de ayudas, becas y crédito educativo.

En el plazo de un mes, la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano el reglamento que establezca el procedimiento para la obtención del permiso para la prestación de servicios como de estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás dependencias. Este reglamento obligatoriamente establecerá el flujo de procedimientos, términos de atención y las dependencias encargadas de cada uno de los procesos.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, la Agencia de Coordinación Distrital del Comercio, conjuntamente con la Dirección de Informática, implementará el sistema informático que permita la obtención en línea del permiso metropolitano para el ejercicio de este tipo de trabajo.

La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista y la Empresa Pública Metropolitana de Obras Públicas, en el plazo de un año, realizará todas las mejoras y adecuaciones a la infraestructura física de los mercados, ferias, plataformas, estaciones y terminales a su cargo, con la finalidad de eliminar las barreras físicas que dificulten el trabajo de estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga.

Finalmente, la Secretaría de Comunicación, conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Territorial y el Consejo de Protección de Derechos, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza, realizará el plan de comunicación que debe contener los insumos de la presente ordenanza en español y quichua, el mismo que deberá ser socializado en el término de 60 días.

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