¿Quiénes y cómo se benefician de las exoneraciones tributarias?

Aunque ante la ley todas las personas son iguales, cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, éstas, son sujetas de derechos al hablar de exoneraciones tributarias; uno de estos es el descuento total o parcial en el pago del Impuesto Predial, así como la Tasa de Seguridad Ciudadana.

La ley Orgánica del adulto mayor y de las discapacidades, así como la Ordenanza Metropolitana No. 091 les garantiza estos derechos a personas adultas mayores, (65 años cumplidos) así como a personas que tengan algún tipo de discapacidad mayor al 30%.

Para acceder a los beneficios deben ingresar a la web www.pam.quito.gob.ec llenar el ‘Formulario de Exoneración’, presentarlo en la administración zonal más cercana. En el caso de adultos mayores la exoneración del Impuesto Predial podría ser del 50% o 100% dependiendo del patrimonio personal, estado civil, valor catastral del bien inmueble, entre otras consideraciones; en tanto que el pago de la Tasa de Seguridad si corresponde al 100%. De igual forma no estarán sujetos a este pago las personas con discapacidad y jubilados.

Es importante remarcar que, personas con discapacidad acceden a este beneficio, siempre y cuando superen el 30% de discapacidad. Así mismo. personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a una persona con ese grado de discapacidad, son también beneficiarias de dicha exoneración conforme al artículo 35 del Código Tributario y artículo 509 del COOTAD.

Si por alguna razón los adultos mayores y personas con discapacidad no han sido consideradas para la exoneración tributaria; deben acercarse a la administración zonal más cercana; en el caso de adultos mayores deberán presentar; el original y digital/foto de la cédula de identidad del propietario del inmueble (sociedad conyugal) y/o digital de la escritura de la propiedad.

En el caso de personas con discapacidad, junto a la copia de las escrituras de los inmuebles sobre los que requiere la exoneración, deberán presentar formulario de la solicitud, digitales de cédula o pasaporte del titular o representante legal, carnet de discapacidad (anverso y reverso) o certificado vigente otorgado por la autoridad competente.

Las personas jubiladas deberán presentar el formulario de solicitud, digital de la cédula, pasaporte del titular o representante legal y carné de jubilado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, deben tomar en cuenta además que el año de la solicitud de exoneración sea posterior al año de emisión del carnet de jubilado.

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