Se reducen los tiempos en obtención de licencias turísticas de 46 días a 20 minutos

Este 28 de marzo, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó, unánimemente, la ordenanza que busca la simplificación del proceso de obtención de la Licencia Única de Actividades Económicas – LUAE, disminuyendo los tiempos de obtención de 46 días a 20 minutos, aproximadamente.

El alcalde Santiago Guarderas Izquierdo agradeció a los miembros del Concejo por el apoyo a esta iniciativa: “que cumple el objetivo, que siempre hemos tenido, de agilitar los trámites y con uno de los programas que planteamos con el Plan de Gobierno”.

La obtención de esta licencia se la hará, totalmente, en línea y supeditado a inspecciones posteriores. Este procedimiento estará sujeto únicamente a la declaración responsable de cumplimiento que realiza el interesado en licenciarse.

La Ordenanza Metropolitana Reformatoria al Capítulo IV del Título V del Libro III.6 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito ‘De los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la LUAE’ determina obligaciones municipales, a través de sus disposiciones transitorias, para que justamente la institución se prepare a este nuevo procedimiento de licenciamiento, concediendo al Municipio de Quito seis meses para adecuar los sistemas informáticos y que efectivamente el procedimiento sea totalmente en línea.

Los objetivos de la Ordenanza Metropolitana son: eliminar los obstáculos normativos que no permiten la simplificación de trámites administrativos; eliminación de la inspección previa en trámite de licenciamiento con procedimiento ordinario (Categoría II); registro Turístico en línea y respuesta inmediata por parte del componente de turismo al trámite de LUAE; y, la obtención de la LUAE con trámite simplificado (Categoría I), con la declaración responsable de cumplimiento por parte del peticionario.

Además, establece el licenciamiento turístico con inspección previa en tres procedimientos:

Procedimiento Simplificado (Categoría 1). – en el que, el otorgamiento de la LUAE es automático y solo se necesita la presentación del formulario de solicitud y requisitos documentales exigidos para el licenciamiento. En este procedimiento de licenciamiento actualmente no participan las actividades turísticas.

Procedimiento Ordinario (Categoría 2). – en el que la verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas es posterior al otorgamiento de la LUAE. Sin embargo, cuando se trata de actividades económicas a licenciar inmersas en la categoría turística, la verificación será previo al otorgamiento de la LUAE (restaurantes, hoteles, intermediación turística, centros de turismo comunitario, entre otros.

Procedimiento Especial (Categoría 3). – en el cual los peticionarios deberán someterse a un procedimiento más estricto que conlleva la verificación de requisitos documentales, así como inspecciones que deberán constatar previamente el cumplimiento de requisitos y reglas técnicas. A este procedimiento se sujetan las actividades turísticas CZ1A y CZ1B (bares, discotecas, salas de recepción y banquete).

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