La poda antitécnica puede dañar los árboles

El proceso de poda del arbolado urbano, así como la tala de árboles se realiza mediante una inspección técnica que realiza el personal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, Epmmop, mediante la cual se determina qué tipo de poda se debe realizar.

El Ministerio del Ambiente establece “…las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del patrimonio natural del país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como por todas las personas, colectivos y comunidades.”

En tal virtud la ciudadanía puede solicitar estas inspecciones, siempre y cuando no sean en propiedad privada. Si usted decide realizar acciones de poda de arbolado o tala de manera unilateral será sancionado de acuerdo con la ley:

Código Municipal:

De la preservación del arbolado público urbano

Artículo IV.6.136.- De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción administrativa grave y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios básicos unificados (800 dólares al 2021) …” Las infracciones leves serán sancionadas con 1/3 (133 dólares) del salario básico unificado.

Estas sanciones incluyen el manejo anti técnico de nuestros espacios verdes.

 Artículo 7: Manejo anti técnico: Para efectos de proteger y preservar el arbolado público urbano no se permite:

  • El desmoche, el despunte y el terciado innecesarios o por razones no justificadas técnicamente con la finalidad de evitar transformar arbolados saludables en arbolados riesgosos.
  • El uso de machete en árboles vivos.
  • Las podas que provoquen desgarre de ramas.
  • La práctica de cortes innecesarios e injustificados.
  • La elevación de la copa (refaldado) que altere la estructura del árbol sin motivo justificado técnicamente.
  • La acumulación de tierras, escombros, basura, restos vegetales u otros materiales en el cuello de los árboles (aporcado).
  • Dañar los árboles en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego o agentes corrosivos, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fito tóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas.
  • Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la empresa pública metropolitana competente y/o la Secretaría de Ambiente.
  • Alterar o destruir cualquier elemento protector.

Se recuerda a la comunidad que los árboles son seres vivos y mantienen pequeños ecosistemas en su interior. Merecen nuestro respeto y cuidado.

La Secretaría del Ambiente, la Epmmop y la Agencia Metropolitana de Control trabajan articuladamente y vigilan el cumplimiento de la ley.

Para inspecciones técnicas nuestros canales de comunicación son: 1800 510 510 opción 3, WhatsApp 0996787802, en Redes Sociales como @ObrasQuito Es necesario informar el requerimiento, dar una dirección exacta y una fotografía. Los trabajos se ejecutan bajo un cronograma.

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