Lo que usted debe saber para realizar ventas autónomas en el espacio público

Los emprendedores y otros comerciantes pueden empezar su reactivación económica en la ciudad, bajo la observación de las normativas para garantizar convivencia social justa y pacífica.

¿Cómo vender de manera autónoma?

El primer paso es buscar la regularización de sus ventas autónomas, las cuales requieren de pasos sencillos, que en la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio o en la Administración Zonal más cercana a usted, están gustosos de ayudarle a emprender y completar los pasos para empezar su negocio a cuenta propia.

Esta autorización se llama PUCA: Permiso Único de Comerciante Autónomo.

Tras llenar una solicitud, entregada gratuitamente en las oficinas antes descritas, lleve su copia de cédula y de la papeleta de votación (si es menor a 65 años), dos fotos tamaño carnet y una planilla de servicios básicos.

Si tiene alguna discapacidad, también lleve ese certificado.

Es importante que se realice un examen médico, que también es gratuito. Este procedimiento lo ayudará, especialmente si vende alimentos o sus preparaciones.

¿Y si no sabe de ventas?

La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio también lo capacita en ventas efectivas, de manera gratuita, pues mantiene convenios con universidades para que mejore sus capacidades comerciales.

Ejercer ventas autónomas es una acción positiva, pero requiere que se cumpla la ley, como todos, pues de lo contrario puede ser sancionado y en particular si lo hace en zonas no permitidas, como son las áreas regeneradas de las Administraciones Zonales y en el Centro Histórico de Quito, de conformidad con la Declaración de Quito como ‘Patrimonio Cultural de la Humanidad’.

¿Pero qué sucede si vende en la zona no permitida?

La Agencia Metropolitana de Control (AMC) realiza periódicamente operativos para en el espacio público. Por ello tiene un instructivo:

• Primera instancia: existe un proceso de socialización por parte de la AMC a comerciantes autónomos no regularizados y locales comerciales, para normar acciones en el espacio público.
• Segunda instancia: se solicita a los comerciantes que se retiren del espacio público.
• Tercera instancia: se emiten actos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores.
• Cuarta instancia: implementación de medidas cautelares de retiro de productos, materiales u otros bienes, entregan un documento donde se explica detalladamente la normativa que respalda sus acciones.
• Los comerciantes autónomos, propietarios de los objetos retenidos, podrán acudir para la devolución de sus bienes a las bodegas de La Mariscal o La Tola, después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
• Paralelamente se generan acciones por parte de las entidades competentes para la reubicación de comerciantes autónomos en centros comerciales municipales, garantizando así su reactivación como parte del proceso, así entregar a Quito espacios ordenados y seguros.
• La gestión se basa en la prevención y educación a la ciudadanía sobre las ordenanzas metropolitanas para así lograr una ciudad ordenada donde prime la convivencia pacífica y el respeto a la normativa metropolitana.
• Sanciones: ventas no regularizadas en la ciudad USD 212.50, así mismo, por uso indebido del espacio público es USD 100.

Procedimiento del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano (CACM) durante el desalojo de infractores por mal uso del espacio público

• Si el agente de control, al llegar su punto de trabajo encuentra alguna novedad o mal uso del espacio público, debe realizar un registro fotográfico e informar a la Central de Radio la situación y la intervención que se va a realizar en el sitio.
• El agente se acercará al infractor que se encuentra realizando mal uso del espacio público manteniendo un distanciamiento físico de 2 metros, para evitar alguna confrontación e informará la falta que está cometiendo y las sanciones administrativas que puede recibir por irrespetar el espacio público y solicitará el desalojo voluntario del espacio público.
• En caso de negativa del infractor, el agente solicitará mediante radio comunicación el apoyo de la patrulla institucional, para el desalojo del infractor. Además, el apoyo de cámaras de video vigilancia del SIS ECU 911 del procedimiento que se está llevando a cabo. La patrulla Institucional solicitará el desalojo voluntario del infractor e informará las sanciones administrativas que recibirá en caso de continuar con la negativa.
• Si el infractor continúa negándose a retirarse voluntariamente del lugar, el agente de control solicitará, mediante llamada de radio comunicación al SIS ECU 911, la presencia de personal de AMC, para que realice la sanción administrativa correspondiente según la normativa legal.
• El personal de AMC realizará el procedimiento respectivo, esto es la emisión de auto de inicio del procedimiento sancionador o la aplicación de medidas cautelares, en este caso el agente de control brindará al personal de la AMC el respaldo necesario para evitar agresiones.
• Si personal de la AMC no llega al punto después de 15 minutos de haber solicitado el apoyo, el agente de control realizará el respectivo exhorto verbal al infractor, indicándole una vez más la normativa legal vigente y las acciones administrativas que implica su incumplimiento.
• El agente de control que realizó el procedimiento, deberá realizar el informe donde conste: antecedentes, datos relevantes del procedimiento, novedades, conclusiones y recomendaciones, firma de responsabilidad, toma fotográfica y/o videos de respaldo y remitirlo inmediatamente al jefe responsable o al inmediato superior encargado de cada Unidad o Grupo Operativo. De ser necesario con dicho informe, se continuará con los trámites legales pertinentes, acorde al órgano regular documental.

La municipalidad reitera su compromiso y apoyo con los comerciantes autónomos que se encuentre en el marco de la normativa y respetando la convivencia y espacio público de la capital.

 

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